Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.15

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.15. Embarco Transitorio de Personas. El embarco transitorio de personas que no formen parte de la tripulación regular de una nave, el cual sea solicitado por escrito por el Armador para efectuar a bordo labores especiales durante un determinado período de navegación, por ejemplo, el embarco de obreros pintores, o de veterinario cuando se transporte ganado, será autorizado por el Capitán del Puerto. En la solicitud que presente el Armador deberá indicarse el número de personas, su nombre e identificación, la clase de trabajo especial a realizar a bordo, la razón del mismo, el tiempo solicitado y cualquier otra circunstancia especial. El Capitán de Puerto, si a su juicio considera justificada la solicitud, y el alojamiento de dichas personas a bordo es adecuado, lo autorizará mediante una “Autorización Especial de Embarco”, en la cual figurarán los datos específicos enunciados anteriormente. Esta autorización será presentada por el Capitán del buque al Capitán de Puerto en los puertos colombianos donde arribe, y a las autoridades extranjeras, cuando fuese del caso y lo solicitaren.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 19)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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