Micelio

Artículo 225F

Término Para Fallar Y Contenido Del Fallo

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

F. Término para fallar y contenido del fallo . El funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término de traslado para presentar alegatos de conclusión. El fallo debe constar por escrito y contener:

1.

La identidad del disciplinable.

2.

Un resumen de los hechos.

3.

El análisis de las pruebas en que se basa.

4.

El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descar¬gos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas.

5.

La fundamentación de la calificación de la falta.

6.

El análisis de la ilicitud del comportamiento.

7.

El análisis de culpabilidad.

8.

La fundamentación de la calificación de la falta.

9.

Las razones de la sanción o de la absolución, y

10.

La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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