Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes
Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.
Llevar el registro de sanciones impuestas a los servidores públicos del Ministerio, e informar a la dependencia con funciones de administración del Talento Humano, para la toma de las decisiones administrativas a que haya lugar.
Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinarias.
Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, e imparcialidad y publicidad, para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
Informar oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos del Ministerio.
Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas en materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia del ministerio.
Dirigir el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.