Micelio

Artículo 35

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las exenciones señaladas en la letra g) del artículo 230 del Decreto-ley 444 de 1967, se aplicarán únicamente:

a)

A los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que hayan sido objeto de concesiones por parte de Colombia dentro del marco del Tratado de Montevideo y que se hallen comprendidos en la Lista Nacional Colombiana en las Listas de Ventajas no extensivas concedidas por Colombia a los países de menor desarrollo económico relativo y en los acuerdos de complementación en que participa el país.

b)

A los productos que se beneficien de los mecanismos de liberación y desgravación del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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