Micelio

Artículo 35

Ley 20 de 1979 · Por la cual se crean estímulos al contribuyente, se fomenta la capitalización del país y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las exenciones señaladas en la letra g) del artículo 230 del Decreto-ley 444 de 1967, se aplicarán únicamente:

a)

A los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que hayan sido objeto de concesiones por parte de Colombia dentro del marco del Tratado de Montevideo y que se hallen comprendidos en la Lista Nacional Colombiana en las Listas de Ventajas no extensivas concedidas por Colombia a los países de menor desarrollo económico relativo y en los acuerdos de complementación en que participa el país.

b)

A los productos que se beneficien de los mecanismos de liberación y desgravación del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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