Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 16 de la Ley 715 de 2001, el cual quedará así:
transitorio. Suspéndase la aplicación del inciso tercero del numeral 16.1.2 del presente artículo a los resultados del proceso de auditoría de la matrícula reportada en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT en la vigencia 2026, exclusivamente para aquellas Entidades Territoriales Certificadas en Educación que operen en el ámbito territorial establecido por el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
El Ministerio de Educación Nacional determinará las Entidades Territoriales Certificadas en Educación a las que les resulte aplicable la suspensión prevista en este parágrafo con fundamento en solicitudes explícitas que incluyan información objetiva y verificable sobre las afectaciones derivadas del sismo. La suspensión prevista en este artículo no impedirá la realización de los procesos de auditoría, inspección, vigilancia y control a que haya lugar.
La medida prevista en este artículo será aplicable exclusivamente respecto de los resultados del proceso de auditoría de la matrícula correspondiente a la vigencia 2026.