Micelio

Artículo 5

Ley 29 de 1963 · Por la cual se derogan unas exenciones de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas de los artículos 2º y 3º de la presente Ley no afectaran las exenciones pactadas en razón de Concordatos, Convenciones Internacionales o contratos que haya celebrado o que celebre la Nación.

Parágrafo

A partir de la expedición de la presente Ley los Municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado que en ningún caso excederá de diez (10) años, con sujeción a condiciones específicas que deberán ser consignadas en contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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