°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2010, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1°. del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 2.061.648 2.012.045 1.214.766 516.752 515.000 02 2.305.560 2.175.801 1.342.768 566.725 515.009 03 2.434.477 2.374.497 1.403.358 636.570 515.041 04 2.587.544 2.702.457 1.477.710 674.494 516.752 05 2.654.130 2.771.835 1.563.134 717.522 531.786 06 2. 771.835 3.138.533 1.617.566 863.591 581.619 07 2.937.577 3.504.015 1.697.644 920.235 636.570 08 3.002.364 3.834.650 1.782.050 943.561 674.494 08 3.113.649 4.029.952 1.858.761 1.038.406 717.522 10 3.344.952 4.190.639 1.922.185 1.086.638 788.640 11 3.396.831 4.406.322 2.003.113 1.145.562 851.245 12 3.504.015 4.627.977 2.125.198 1.214.766 914.014 13 3.655.707 5.074.103 2.302.561 1.295.451 943.561 14 3.852.641 5.355.991 2.464.063 1.342.768 964.230 15 3.932.794 5.466.182 2.724.279 1.403.358 994.202 16 3.987.173 6.006.363 2.937.158 1.585.604 1.038.406 17 4.205.191 6.635.993 3.089.367 .697.428 1.060.336 18 4.554.366 7.202.941 3.327.093 1.865.331 1.086.638 19 4.904.324 3.578.801 1.114.668 20 5.393.026 3.852.494 1.149.300 21 5.466.892 4.106.123 1.197.669 22 6.049.423 4.416.265 1.270.949 23 6.644.330 4.666.306 1.403.358 24 7.169.627 5.031.831 1.530.659 25 7.730.443 1.697.644 26 8.132.426 1.846.821 27 8.535.622 28 9.011.207
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2010, correspondiente al dos por ciento (2%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2009.