Artículo sexto. La toma de posesión conlleva
La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la entidad.
La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas.
La formación de la masa de bienes.
La suspensión, en el estado en que se encuentren, de los procesos ejecutivos que obren contra la entidad intervenida. Los jueces que estén conociendo de ellos procederán de oficio y comunicarán al Superintendente y el demandante la suspensión. Así mismo y a solicitud del demandante, decretarán el desglose del título ejecutivo, a fin de que éste pueda hacerlo volver en el proceso de liquidación.
La prevención a los Registradores de Instrumentos Públicos para que se abstengan de cancelar el gravamen constituido a favor de la entidad intervenida sobre cualquier bien inmueble, salvo expresa autorización del Superintendente Bancario o de su Agente Especial. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la entidad intervenida salvo que dicho acto haya sido realizado por el funcionario mencionado.