Envío y recepción de cuestionarios . Dentro de los 7 días siguientes a la publicación de la resolución que ordena abrir la investigación, la autoridad investigadora deberá remitir a importadores, exportadores o productores extranjeros que se relacionen en la petición, a la dirección allí suministrada, y a los representantes diplomáticos o consulares del país de origen y de exportación, copia del acto e indicar dónde puede consultar los formularios que para tal efecto haya diseñado, requiriendo información sobre el caso. A los demás interesados se les convocará durante el mismo término, mediante aviso publicado en el Diario Oficial , para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes. Dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha del envío de los mismos, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los formularios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta diez días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria. Las respuestas que envíen las partes interesadas, deberán presentarse en idioma español o en su defecto, deberán allegarse acompañadas de la traducción oficial. Las respuestas deberán acompañarse de dos copias, una para ser archivada en el cuaderno público del expediente y otra en el confidencial. Estas exigencias se aplicarán para todos los documentos con los que se pretende demostrar lo afirmado por cada interesado en la investigación. Si el producto considerado tiene características únicas que sugieren que los bienes definidos en la solicitud no son similares, las partes interesadas podrán solicitar, siempre que esté debidamente demostrada, una exclusión específica de sus bienes de parte de la autoridad investigadora en las etapas preliminar o final de la investigación.
El envío y recibo de respuestas de cuestionarios de las partes interesadas mencionadas en el presente artículo podrá efectuarse electrónicamente de acuerdo con las pautas que para este efecto establezca la autoridad investigadora.