Micelio

Artículo 5

Ley 103 de 1963 · Por la cual se crea el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Colegio Máximo de Academias de Colombia, en asocio con las entidades que se citan en el artículo 3° de esta Ley mas las otras que hayan participado en la elección del Consejo Directivo del Patronato, reglamentarán las actividades de éste, de modo que dicho Patronato venga a ser, para los efectos de esta Ley, el órgano ejecutivo del mencionado Colegio, en tal forma que cumplan cabalmente los fines señalados en el artículo 1° de la presente Ley; todo dentro de las normas siguientes:

a)

Atender en primer lugar a que las actividades culturales de los colombianos se desenvuelvan en forma armónica con el desarrollo universal de las ciencias y las artes, pero sin descuidar aquellos campos de la investigación y de la creación artística que conllevan una auténtica expresión de la cultura nacional;

b)

Coordinar las labores de investigación científica, principalmente con el fin de evitar duplicación de esfuerzos en esta materia;

c)

Fundar las instituciones culturales que se estimen necesarias para el logro de los objetivos señalados en esta Ley, y auxiliar las ya existentes;

d)

Disponer lo necesario para que los auxilios que el Patronato otorgue, recaigan en personas jurídicas y naturales en quienes se reconozca la competencia y seriedad indispensables para adelantar las labores respectivas;

e)

Organizar concursos y conceder premios para distintas actividades científicas y artísticas, teniendo en consideración que aquéllos, por su cuantía, su periodicidad y la solemnidad con que se rodee su otorgamiento, constituyan un positivo estímulo para futuras realizaciones y una justa recompensa para la obra cumplida;

f)

Otorgar becas en el país o en el exterior, directamente o por medio del Icetex, a jóvenes investigadores cuya vocación y formación científica preliminares hayan sido debidamente demostradas, para estudiar especialidades no usuales dentro del giro ordinario de las profesiones liberales o de la simple especulación científica;

g)

Auxiliar, mediante contratos, los programas y trabajos de investigación científica que sean sometidos a su consideración por personas naturales o jurídicas debidamente calificadas, de modo que una vez establecida la importancia y la utilidad cultural de la obra propuesta, el beneficiado pueda consagrarse a ella por entero;

h)

Procurar que tanto los auxilios como las becas y los premios que se otorguen, beneficien a todas las áreas geográficas y zonas culturales del país, para lo cual el Patronato tendrá delegaciones en las capitales de los Departamentos, las cuales deberán ser oídas previamente para la adjudicación de aquellos. Para este efecto, se tendrá en cuenta que tanto las becas como los subsidios en esta Ley establecidos, deberán ser otorgados dándole por lo menos un cupo de un cincuenta por ciento (50%) a las recomendaciones de las delegaciones providenciales del Patronato, y que los certámenes para premios deberán organizarse de modo que en los concursos nacionales no puedan participar sino las obras seleccionadas previamente en las provincias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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