Micelio

Artículo 76

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de ser el padre empleado público o privado, podrá el Juez hacer retener del respectivo pagador hasta un cincuenta por ciento de la suma devengada, todo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 de esta Ley.

El Juez tendrá en cuenta el número de hijos del obligado y el número de personas que de él dependan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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