Micelio

Artículo 4

Ley 153 de 1959 · Por la cual se autoriza la construcción de unas obras en la ciudad de Cali y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para construir en la ciudad de Cali, en terrenos de propiedad del Municipio o de las Empresas Públicas Municipales de Cali, y hasta por un valor de dos millones de pesos ($2.000.000,00) las edificaciones necesarias para el funcionamiento de una Central de Distribución de Artículos Alimenticios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1959