º Con vigencia a partir del 1º de enero de 1991, cada uno de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, devengarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente. La Cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicios será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Decreto 346 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Con Vigencia A Partir Del 1º De Enero De 1991, Cada Uno De Los Magistrados Del Consejo Nacional Electoral, Devengarán El Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) De La Remuneración Total Asignada A Los Consejeros De Estado, Mensualmente
Decreto 346 de 1991 · por el cual se fijan los honorarios y viáticos a los magistrados del Consejo Nacional Electoral y se deroga el Decreto 716 del 30 de marzo de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.