Micelio

Artículo 1

Decreto 979 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1258, de 24 de julio de 1916, y se adiciona el número 902, de fecha 11 de los corrientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1° de julio próximo, y mientras dure la actual carestía de los artículos de primera necesidad, el Bodeguero de la Estación. Central del Ferrocarril del sur, sueldo mensual de $ 45, y el Jefe de Patío de la misma Estación gafará $ 40 mensuales. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de 1916 y adicionado el número 902 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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