Micelio

Artículo 7

O

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular y aprobar los planes y programas del Instituto, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobierno y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4o. de este decreto;

2.

Aprobar las políticas generales para el Instituto propuestas por el Consejo Científico Técnico y los planes de trabajo propuestos por el Comité de Dirección:

3.

Adoptar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

4.

Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal, y señalar las asignaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales y a las recomendaciones del Comité de Dirección y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

5.

Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y planes adoptados;

6.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversión del Instituto;

7.

Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales vigentes;

8.

Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales;

9.

Autorizar, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Científico-Técnico, distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos de excepcional importancia para el desarrollo científico en el campo biomédico y de la salud;

10.

Autorizar al Director del Instituto la delegación de funciones en otros organismos, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 4 del presente Decreto; 1. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 23 del presente Decreto. 12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones; 13. Reglamentar el funcionamiento del Comité de Dirección; 14. Darse su propio reglamento; 15. Las demás que le señalen la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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