º Al reglamentar este Decreto, queda facultado el Gobierno para señalar los recursos que deban concedersé contra las liquidaciones, con la condición del pago previo del 50% de los respectivos gravámenes; para establecer sanciones por violación disposiciones o de Los reglamentos qué la regulen, y, en general, para dictar las medidas qué estimé necesarias para su ejecución, así como para adicionar él Presupuesto de la actual vigencia, por razón de los nuevo a gravámenes establecidos en el presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo cerne apto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 9
Al Reglamentar Este Decreto, Queda Facultado El Gobierno Para Señalar Los Recursos Que Deban Concedersé Contra Las Liquidaciones, Con La Condición Del Pago Previo Del 50% De Los Respectivos Gravámenes; Para Establecer Sanciones Por Violación Disposiciones O De Los Reglamentos Qué La Regulen, Y, En General, Para Dictar Las Medidas Qué Estimé Necesarias Para Su Ejecución, Así Como Para Adicionar Él Presupuesto De La Actual Vigencia, Por Razón De Los Nuevo A Gravámenes Establecidos En El Presente Decreto, Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Cerne Apto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 1961 de 1950 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas, incluidos los dividendos, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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