Art. 9.º Se considerarán incluidos en el seguro de las mercaderías los fletes y los gastos durante el viaje, solo cuando se haya estipulado así expresamente: en este caso el asegurador no estará obligado al pago de aquella porción de flete o gastos que por causa del siniestro ocurrido en el tránsito no llegaren a deberse; y devolverá la mitad de la prima que corresponda a dicha porción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.