El Ministerio de Agricultura creara una campaña para el fomento del cultivo de la guayaba, con este fin instalará, en las regiones o zonas mencionadas en el artículo 1º de esta ley, viveros destinados a levantar y repartir árboles de guayaba de las variedades mas aconsejables y, a la vez, desarrollará programas de sanidad vegetal, organizará y suministrará asistencia técnica a los cultivadores, por medio del personal entrenador, y tomara las demás medidas necesarias para incrementar y tecnificar este cultivo. Al frente de esa campaña habrá por lo menos un (1) Ingeniero Agrónomo especializado en este cultivo.
El Ministerio de Agricultura quedara autorizado para crear los cargos necesarios y adquirir los terrenos necesarios apropiados para dar cumplimiento con lo dispuesto en este artículo y en el anterior.