Micelio

Artículo 4

Ley 165 de 1961 · por la cual se fomenta el cultivo de la guayaba y su industrialización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura creara una campaña para el fomento del cultivo de la guayaba, con este fin instalará, en las regiones o zonas mencionadas en el artículo 1º de esta ley, viveros destinados a levantar y repartir árboles de guayaba de las variedades mas aconsejables y, a la vez, desarrollará programas de sanidad vegetal, organizará y suministrará asistencia técnica a los cultivadores, por medio del personal entrenador, y tomara las demás medidas necesarias para incrementar y tecnificar este cultivo. Al frente de esa campaña habrá por lo menos un (1) Ingeniero Agrónomo especializado en este cultivo.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura quedara autorizado para crear los cargos necesarios y adquirir los terrenos necesarios apropiados para dar cumplimiento con lo dispuesto en este artículo y en el anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 165 de 1961