Inspectores de Policía y Corregidores. Los Inspectores de Policía y Corregidores, como autoridades de policía, actuarán como agentes de convivencia para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.
Para los efectos previstos en el numeral 7° del artículo 2.4.1.6.3 de este decreto, los Inspectores de Policía y Corregidores mantendrán interlocución permanente en primer lugar con los alcaldes y gobernadores, respectivamente, y subsidiariamente con el Gobierno nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A