Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.8.23. Requisitos Licencia de Patrón de Nave de Pesca Artesanal. Para obtener licencia de Patrón de nave de pesca artesanal, los interesados deberán acreditar ante la Autoridad Marítima:
Tener más de 18 años.
Presentar certificado médico de aptitud física para el ejercicio de la actividad.
Haber estado dedicado a la pesca artesanal por más de tres (3) años.
Haber efectuado los cursillos de capacitación, reconocidos por la Autoridad Marítima: o
Demostrar que tiene nociones adecuadas sobre:
Reglas de camino.
Meteorología
Marinería
La embarcación y sus partes. Nociones elementales de estabilidad.
Disposiciones portuarias que afecten la navegación enaguas abrigadas o interiores de seguridad para la navegación.
Procedimientos fundamentales para la prevención y combate de incendios.
Atribuciones, deberes y obligaciones del Patrón de la embarcación.
Precauciones de seguridad para la navegación.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 119)
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