El artículo 40 del Decreto 973 de 2005, quedará así: " Artículo 40. Requisitos para acceder a los recursos del subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional . Una vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de la entidad otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la comunicación enviada por correo certificado sobre la asignación condicionada de los recursos del subsidio, deberá cumplir los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el derecho al desembolso de los recursos del subsidio
Abrir la cuenta corriente en la Oficina del Banco Agrario del municipio o distrito donde se ejecutará el proyecto o en la del municipio o distrito más cercano, en la cual los recursos del proyecto serán consignados y su destino será exclusivo para la ejecución de las obras. En ningún caso podrán ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias, en el presupuesto de la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad pública o privada, enviando la certificación a la entidad otorgante.
Realizar en la cuenta corriente del proyecto la consignación del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero, enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante. Finalizado el plazo para cumplir con las condiciones antes mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perderá el derecho al subsidio, caso en el cual la entidad otorgante por correo certificado enviará la comunicación al oferente con el fin de declarar el incumplimiento de la condición prevista para la asignación de los recursos y procederá al otorgamiento de los mismos a un proyecto del mismo departamento o programa sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al proyecto con mayor puntaje de calificación a nivel nacional que aún no sea beneficiario del subsidio.