Micelio

Artículo 27

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:

1.

Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional;

2.

Organizar y vigilar el proceso electoral;

3.

Convocar la Corte Electoral;

4.

Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad;

5.

Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral;

6.

Actuar como Secretario de la Corte Electoral y como Clavero del arca triclave de la misma corporación;

7.

Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación de la Corte Electoral;

8.

Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación de la Corte Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado de Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por una período no menor de dos años;

9.

Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.000) cédulas vigentes;

10.

Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registraduría;

11.

Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identidad;

12.

Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil;

13.

Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá;

14.

Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional para la cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad;

15.

Elaborar el Presupuesto de la Registraduría;

16.

Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil;

17.

Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

18.

Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional;

19.

Elaborar y publicar las listas sobre el número de Concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la ley;

20.

Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogotá;

21.

Dar a conocer de la opinión pública los resultados electorales, a medida que se vayan conociendo y al final del escrutinio, y

22.

Las demás que le señale la Corte Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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