Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1879 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo de la Union para que celebre con el Gobierno de la República del Perú un convenio en virtud del cual éste pueda obtener que los ciudadanos colombianos residentes en un territorio, queden librea de los compromisos que hayan contraído como trabajadoras en las obras públicas o particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1879