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Artículo 10

Son Funciones De La Dirección General De Análisis Socio-Económico: A) Elaborar El Programa General De Investigaciones Estadísticas Y Diseñar La Metodología Que En Ellas Debe Emplearse, Siguiendo Las Normas Fijadas Previamente Por La Oficina De Planeación Del Departamento

Decreto 3167 de 1968 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Análisis Socio-económico

a)

Elaborar el Programa General de Investigaciones Estadísticas y diseñar la metodología que en ellas debe emplearse, siguiendo las normas fijadas previamente por la Oficina de Planeación del Departamento.

b)

Ejecutar el análisis de los resultados de tales investigaciones, con miras a determinar un diagnóstico nacional o local de fenómenos sociales o económicos.

c)

Desarrollar los aspectos técnicos de los proyectos específicos que adelante el Departamento, tales como censos, encuestas, investigaciones experimentales, etc.

d)

Buscar la mejor utilidad y eficacia de las series y análisis realizados mediante la consulta con los habituales usuarios.

e)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la consecución, elaboración y análisis de la Información Básica requerida para la formulación y evaluación de políticas y planes gubernamentales.

f)

Prestar asesoría técnica en el Diseño y Análisis de las Estadísticas, a las Oficinas Departamentales y Municipales que lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3167 de 1968