Supresión del derecho impuesto. Si como consecuencia de una revisión o examen realizado de conformidad con la presente sección, se concluye que no se justifica mantener un derecho compensatorio definitivo, la Dirección de Comercio Exterior deberá suprimirlo inmediatamente, informando de ello a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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