Micelio

Artículo 1967

Restitución De Bienes A La Masa De La Quiebra Por Contratación De Mala Fe

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes hayan contratado con el quebrado y los causahabientes de mala fe de quien contrató con éste, estarán obligados a restituir a la masa de la quiebra las cosas que les fueron enajenadas, en razón de la revocación o de la declaración de simulación. Si la restitución no fuere posible se ordenará entregar a la masa de la quiebra el valor de las cosas en la fecha de la sentencia, deducidas las mejoras útiles plantadas por el poseedor de buena fe.

Quienes habiendo contratado de buena fe con el quebrado fueren vencidos, tendrán derecho a participar en la quiebra, a prorrata con los demás acreedores por el monto de lo que dieron al quebrado como contraprestación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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