Micelio

Artículo 41

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. El Consejo de Estado procederá a preparar proyectos de Código o leyes relativas a los diversos ramos de legislación, amoldándose a la clasificación que se haga según el artículo anterior.

En dichos proyectos se comprenderán las disposiciones vigentes que convenga conservar, y las modificaciones que deben introducirse, con una exposición de los motivos principales en que se fundan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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