Deducción de costos. A solicitud de los interesados, el representante legal de la entidad administradora del Fondo, con la firma del Auditor o Revisor Fiscal, según el caso, expedirá certificados de paz y salvo de que trata el artículo 16 de la Ley 219 de 1995.
(Decreto número 1526 de 1996, artículo 10)