Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9. A partir del primero (1) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), los maestros nacionales de enseñanza primaria dependientes del Minsiterio de Educación Nacional, y los nombrados de acuerdo con el Convenio de Misiones tendrán derecho a las siguientes primas mensuales, siempre y cuando ejerzan el magisterio en lugares diferentes a capital de departamento o del Distrito Especial de Bogotá, durante el año así:
Maestros que ejercen dentro de la enseñanza primaria,
PRIMA DE GRADO:
Los maestros de posean título de normalistas tendrán derechoa $150.00 mensuales.
PRIMA DE ESCALAFON:
Los maestros inscritos en el escalafón docente nacional de eneseñanza primaria, tendrán derecho a $75.00 mensuales.
PRIMA DE CLIMA:
Los maestros escalafonados o no inscritos en el escalafón nacional de enseñanza primaria, tendrán derecho a $135.00 mensuales.