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Artículo 9

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Decreto 663 de 1974 · Por el cual se determinan las asginaciones del personal de planteles nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 9. A partir del primero (1) de abril de mil novecientos setenta y cuatro (1974), los maestros nacionales de enseñanza primaria dependientes del Minsiterio de Educación Nacional, y los nombrados de acuerdo con el Convenio de Misiones tendrán derecho a las siguientes primas mensuales, siempre y cuando ejerzan el magisterio en lugares diferentes a capital de departamento o del Distrito Especial de Bogotá, durante el año así:

Maestros que ejercen dentro de la enseñanza primaria,

a)

PRIMA DE GRADO:

Los maestros de posean título de normalistas tendrán derechoa $150.00 mensuales.

b)

PRIMA DE ESCALAFON:

Los maestros inscritos en el escalafón docente nacional de eneseñanza primaria, tendrán derecho a $75.00 mensuales.

c)

PRIMA DE CLIMA:

Los maestros escalafonados o no inscritos en el escalafón nacional de enseñanza primaria, tendrán derecho a $135.00 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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