Micelio

Artículo 18

Decreto 1407 de 1991 · por el cual se reglamenta el reconocimiento, suspensión y cancelación de personería jurídica a las funciones y corporaciones de carácter nacional, regional y local que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación. La resolución que reconozca la personería jurídica. de la entidad o que apruebe la reforma de sus estatutos se publicará en el DIARIO OFICIAL o en la "Gaceta Departamental", o en un diario de circulación regional o local, según el caso, a costa del interesado. Una copia del ejemplar que contenga esta publicación, se entregará a la respectiva dependencia. Las resoluciones de cancelación o suspensión de personería jurídica y de inscripción de dignatarios, se publicarán en la misma forma que las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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