° El artículo 22 de los estatutos quedará así: "Artículo 22. La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y en ausencia de éste, los miembros presentes designarán la persona que debe presidir la reunión".
Decreto 2644 de 1980 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 22 De Los Estatutos Quedará Así: "artículo 22
Decreto 2644 de 1980 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.