Ley 31 de 1898 · De créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes
créditos adicionales
Instrucción Primaria- Personal
Gastos varios
Suman estos créditos ciento sesenta mil cincuenta pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.