En la Secretaría del Ministerio de Minas y Petróleos se llevará un libro de registro, debidamente foliado y autenticado en cada una de sus páginas con las firmas del Ministro y del Secretario, en el cual se anotarán por riguroso orden numérico y cronológico las propuestas, con especificación del día en que fueron presentadas, los nombres de los proponentes, los linderos y la ubicación del área solicitada y una relación completa de los documentos que forman la propuesta, con el detalle del número de hojas del memorial o memoriales respectivos, las de los planos y memorias técnicas, con los nombres de las personas que autorizan dichos planos y memorias. El registro de que trata el inciso anterior se hará en presencia del proponente o de su apoderado y no se dejarán renglones o espacios en blanco entre registro y registro, ni tampoco, dentro de cada registro. Si el interesado lo pide en su memorial, podrá firmar el acta dicha.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 130
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.