Cotización. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional contribuirán con un cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual con destino a la Sanidad respectiva, el cual será invertido en la prestación de los servicios médico asistenciales señalados en el artículo anterior o en la construcción, dotación y adecuación de hospitales, enfermerías y dispensarios destinados a la prestación de tales servicios, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. SECCION SEGUNDA Enfermedad
Decreto 610 de 1977 →Vigente
Artículo 67
Cotización
Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.