º Modifícase el
del artículo 17 del Acuerdo 021 de 1976, aprobado por el Decreto 1816 de 1976, el cual quedará así: El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Directores Regionales y en los Profesionales Especializados que desempeñen funciones de Coordinación de los Programas de la ESAP en los entes departamentales, sus atribuciones en materia de ordenación de gastos dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Así mismo podrá delegar en estos mismos funcionarios y en los Subdirectores, la administración académica de los diversos programas, la expedición de certificados de estudio, la administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones de personal de planta y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven exclusivamente a la competencia del Director General.