Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado: MINISTERIO DE GOBIERNO Del capítulo 13, artículo 25. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de mujeres y secciones de presidio $ 6,400 Al capítulo 13, artículo. 29. Para pagar jornales de los presos que trabajan en la carretera entre Melgar y el Boquerón, mejora de campamentos de los misinos, compra de herramientas y demás elementos que se necesiten para dicha vía 6,400 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1578 de 1934 →Vigente
Artículo 25
Para Sueldos De Los Empleados De Las Penitenciarías Y Cárceles De Distrito Y De Circuito, Reclusiones De Mujeres Y Secciones De Presidio $ 6,400 Al Capítulo 13, Artículo
Decreto 1578 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en el presupuesto Nacional de gastos de la vigencia actual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.