Art. 9°. Los que pública o privadamente hayan aconsejado la guerra o concitado a ella o les hayan servido a los revolucionarios de postas o espías, o de cualquiera otro modo hayan procurado el triunfo de las armas rebeldes, quedan comprendidos en las disposiciones de este Decreto y deberán presentarse ante el Prefecto de la respectiva Provincia, dentro del término fijado, para los fines indicados en el artículo 5°. so pena de ser perseguidos y juzgados como allí se expresa.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 9
So Pena De Ser Perseguidos Y Juzgados Como Allí Se Expresa
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.