Micelio

Artículo 6

Expedientes Pensionales Y Laborales

Decreto 2252 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Expedientes pensionales y laborales. La custodia y administración de los archivos laborales de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, continuará a cargo de dicha entidad hasta tanto cese su actividad como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, momento en el cual pasará esta obligación al Ministerio de Salud y Protección Social. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) o el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando asuma la custodia y administración de los archivos, deberán expedir las certificaciones de historia laboral que se requieran conforme a las competencias mencionadas en el inciso anterior. La custodia y administración de los expedientes pensionales estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una vez asuma la administración de la nómina de pensionados de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) en calidad de patrono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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