El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Ministerio de Trabajo, en el término diez y ocho (18) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, formulará un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva para la sustitución de productos plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles en los términos de la presente ley, que permita a los trabajadores y a las empresas, adaptarse a las disposiciones contempladas en la presente ley.
Este plan tiene como finalidad facilitar la transición productiva, tecnológica y comercial de los sujetos que desarrollan actividades para la introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso sujetos a restricciones en virtud de la presente ley, y la actualización de la formación para el trabajo de los trabajadores de los mismos.
º. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo, serán los encargados de implementar y dar seguimiento al Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, de conformidad con sus competencias, a través de los instrumentos y programas de apoyo con que cuenten y en el marco de las asignaciones presupuestales del Gobierno nacional.
Durante la formulación del Plan de Reconversión Productiva y Adaptación Laboral, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación; Comercio, Industria y Turismo; y Trabajo, deberán establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas en la presente ley y garantizar su cumplimiento.