Micelio

Artículo 245

Derogado

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

ART 245. Los agentes del Ministerio público no darán vista en los negocios civiles que se ventilan entre particulares sino únicamente en los casos determinados por el Código Civil. III. JUICIO CIVIL.

1. NOTIFICACIONES Y CITACIONES. Vigente desde: 24/08/1887 y hasta el: 30/11/1888

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1887