Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1949 · Por la cual se señala la fecha para las próximas elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 43 de la Ley 89 de 1948 quedará así:

"Articulo 43. En cada mesa de votación se colocará un recipiente con tinta indeleble o cualquiera otra solución química de este carácter, que distribuirá el Registrador Nacional por conducto de los Delegados Departamentales del Estado Civil, a fin de que en el momento de la votación cada ciudadano empaque en dicha tinta o solución el dedo índice de la mano derecha hasta la primera conyuntura, por lo menos. El Alcalde de cada Municipio, o el Corregidor en su caso, vigilará que se cumpla esta disposición por los encargados de la función de recibir los votos en las mesas, a quienes se impondrá una multa de veinte a doscientos pesos, por falta de cumplimiento de este requisito en el acto de las votaciones."

En los términos de esta Ley, que regirá desde su sanción, queda modificado el inciso 3° del artículo 43 y derogados los incisos 1° y 2° de este artículo, y los artículos 44 y 45, todos de la Ley 89 de 1948 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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