Áreas potenciales de reforestación comercial . Se consideran zonas potenciales para el desarrollo de actividades de reforestación comercial las siguientes
Áreas que con anterioridad a la publicación del presente decreto, cuenten con plantaciones forestales industriales, o plantaciones forestales de carácter industrial o comercial, o sistemas agroforestales de carácter comercial industrial.
Tierras que actualmente estén en otras actividades agrícolas o pecuarias que puedan destinarse a la actividad forestal comercial.
Áreas forestales, distritos de manejo integrado -DMI o cualquier otra categoría de manejo ambiental que permita la actividad forestal comercial o superficies que no se encuentren en bosques naturales, o que no constituyan ecosistemas estratégicos de páramos, manglares y humedales.
Áreas que se destinen a planes, programas y proyectos nacionales, regionales y locales que contemplen el desarrollo y fomento de cultivos forestales y/o sistemas agroforestales con fines comerciales y núcleos forestales.
Áreas de Reserva Forestal que actualmente cuenten con plantaciones forestales y/o cuyos Planes de Ordenación determinen su uso para actividades forestales con fines comerciales y de los sistemas agroforestales.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborarán el mapa nacional de áreas potenciales para desarrollo de actividades de reforestación con fines comerciales, en un plazo no mayor a dos (2) años contados a partir de la expedición del presente decreto.