Avalúo de bienes. Simultáneamente a la elaboración de los inventarios, el liquidador elaborará el avalúo de los bienes de propiedad del Instituto, sujetándose a las siguientes reglas
Bienes inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.
Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por un perito avaluador, cuya designación deberá ser aprobada por el liquidador.
El avalúo de bienes será sometido a la aprobación de la Junta Liquidadora y copia de estos avalúos se remitirá al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Cultura.