Micelio

Artículo 9

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Avalúo de bienes. Simultáneamente a la elaboración de los inventarios, el liquidador elaborará el avalúo de los bienes de propiedad del Instituto, sujetándose a las siguientes reglas

1.

Bienes inmuebles. El avalúo de bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia, en especial la Ley 80 de 1993, el Decreto 855 de 1994, la Ley 9 de 1989 y normas concordantes.

2.

Bienes muebles. El avalúo de bienes muebles se practicará por un perito avaluador, cuya designación deberá ser aprobada por el liquidador.

3.

El avalúo de bienes será sometido a la aprobación de la Junta Liquidadora y copia de estos avalúos se remitirá al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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