Micelio

Artículo 1

º

Decreto 76 de 1995 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1995, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación, incluida la Unidad Administrativa de Desarrollo Territorial: NIVELES Grados Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 01 $1.759.907 $ 867.321 $1.257.108 $ 542.458 $ 176.296 $ 151.626 02 1.898.974 997.334 1.357.838 591.114 219.745 176.296 03 2.123.710 1.028.016 1.596.281 651.086 248.034 194.173 04 1.135.101 1.759.907 704.945 262.743 204.810 05 1.235.047 1.898.974 766.501 276.549 235.360 06 1.323.893 847.733 342.405 248.034 07 1.357.838 936.231 348.512 261.160 08 1.439.309 1.013.323 362.545 276.549 09 1.596.281 397.622 296.238 10 1.759.907 415.840 317.330 11 1.856.140 348.512 12 379.700 13 385.403 14 429.079 15 454.765 16 524.128

Parágrafo 1

En las escalas de remuneración establecidas en el presente artículo, la primera columna fija los grados que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y las siguientes columnas determinan las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

E stablécense las siguientes asignaciones adicionales mensuales para los niveles técnico y asistencial que a continuación se relacionan. Grado Técnico Asistencial 01 $1.800 $2.000 02 1.500 1.800 03 1.400 1.700 04 1.300 1.600 05 1.100 1.500 06 1.400 07 1.300 08 1.100

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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