Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1021 de 1999 · por el cual se determinan los alcances de las expresiones aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios de que tratan los Decretos 1446, 1447 de 1995 y 348 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las emisoras en gestión directa y/o de interés público que reciban aportes, auspicios, patrocinios y colaboraciones no podrán, en ningún caso, incluir propaganda comercial diferente del simple reconocimiento de dichas contribuciones, el cual consistirá en la referencia que se haga a la persona o personas que la realicen. La referencia también podrá hacerse a las marcas, productos o servicios que indique quién realiza la contribución, sin mencionar las bondades o beneficios de los mismos. El tiempo que se utilice para el reconocimiento de las contribuciones referidas en el presente decreto, no podrá ser superior a cinco (5) minutos por cada hora de programación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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