Micelio

Artículo 2.8.15.11

Distribución Suficiente Y Equitativa Del Talento Humano En Salud Y Otros Trabajadores Del Sector Salud Para La Atención Integral, Integrada Y Continua De La Salud Mental

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución suficiente y equitativa del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud para la atención integral, integrada y continua de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud; promoverá y desarrollará mecanismos para avanzar en la distribución equitativa y suficiente del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental en todo el territorio nacional, con énfasis en las zonas rurales, rurales dispersas y de difícil acceso; asegurando la disponibilidad suficiente y equitativa.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio de Educación Nacional y los integrantes del sistema de salud y el sector educativo, acciones para el aumento gradual y progresivo de escenarios de práctica para la formación de talento humano en salud que participa en la atención integral, integrada y continua en salud mental.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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