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Artículo 7

Son Funciones De Los Jefes De Sección: A) Dirigir Y Coordinar Los Trabajos Que Ha De Desarrollar La Sección

Decreto 1634 de 1960 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7.º Son funciones de los Jefes de Sección

a)

Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección.

b)

Coordinar, por el conducto regular, con la Dirección, la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas dadas.

c)

Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección.

d)

Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva.

e)

Rendir ante el Jefe de la respectiva División, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según reglamentación general.

f)

Asistir al Comité de Coordinación de la División respectiva.

g)

Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección.

h)

Asesorar al Jefe de la División respectiva en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.

i)

Colaborar, cuando sea el caso, con el Jefe de la División respectiva en la preparación del material de divulgación.

j)

Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones. De la Rama Técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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