Es competente para fallar en primera instancia dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por falta gravísima en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que se encuentren bajo su mando directo en línea de dependencia jerárquica y funcional, el Jefe de Estado Mayor Conjunto, el Inspector General, Subjefes de Estado Mayor Conjunto, Jefes de Jefatura, Jefes de Oficina del Estado Mayor personal, Comandantes Comando Conjunto, Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Director General de Sanidad Militar, Director Nacional Gaulas, Director de la Escuela Superior de Guerra y el Ayudante General del Comando General o sus equivalentes.
La segunda instancia corresponderá en todos los casos antes descritos, si la culpabilidad se sanciona a título de “Dolo”, al Comandante General de las Fuerzas Militares, excepto en los casos que haya conocido en primera instancia, la cual corresponderá al Ministro de Defensa. En los casos de “Culpa” conocerá el superior inmediato bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias que profirió el fallo de primera instancia.
b). De segundo grado y tercer grado - Faltas graves y leves:
Las autoridades competentes con atribuciones para conocer y fallar las investigaciones disciplinarias por faltas graves y leves que se adelanten en contra de Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina que presten sus servicios en la Estructura organizacional del Comando General y Organizaciones Conjuntas, así: El oficial que se desempeñe como Jefe de Sección, Jefe de Oficina, Subdirector, Director de Direcciones, Ayudante, Inspector, Comandante o sus equivalentes dentro de la línea jerárquica y funcional donde preste sus servicios el presunto investigado.
La segunda instancia corresponderá en todos los casos al superior inmediato bajo cuyo mando directo se encuentre el operador con atribuciones disciplinarias de quien profirió el fallo de primera instancia.