Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación, deberá hacerse uso por escrito en el momento de la notificación del fallo o dentro de los tres (3) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, según el caso. Los recursos se presentarán ante el funcionario que profirió la decisión. Transcurrido el término sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes o resueltos éstos por el competente, las decisiones quedarán en firme.
Decreto 2584 de 1993 →Vigente
Artículo 72
Oportunidad Y Presentación
Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.