El artículo 22 de la Ley 54 de 1977 quedará así:
Las sociedades podrán deducir anualmente de su renta el valor de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable en acciones de nuevas sociedades anónimas que se creen para cumplir nuevos desarrollos empresariales, o en la suscripción de nuevas emisiones de acciones de sociedades anónimas ya existentes que incrementen capital para la realización de ensanches. Estas últimas deben llenar los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 54 de 1977 . Unas y otras deberán estar inscritas en Bolsas de Valores.
El área económica en que se haga la inversión debe ser de especial interés para el desarrollo económico y social del país según lo defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el cual tendrá especialmente en cuenta que se contribuya a las políticas de creación de empleo y descentralización industrial.
o. Dicha deducción no podrá exceder del 20% de las utilidades que sobrepasen la renta presuntiva de las sociedades que realicen la inversión.
En las sociedades de economía mixta, las acciones del Estado se computarán dentro del 30% a que se refiere el artículo 10 de la Ley 54 de 1977 .